Familiares de españoles: hijos mayores de edad y padres ya pueden pedirlo desde España
Por Cuadrado Advocats el 16/04/2026
Con la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, el 16 de abril de 2026, se modificó el artículo 97 del Reglamento de Extranjería para permitir que determinados familiares de ciudadano español soliciten la autorización DESDE ESPAÑA, y no solo desde el país de origen.
La novedad alcanza en concreto a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes de primer grado, es decir, los padres. Además, se reconoce una autorización provisional para residir y trabajar mientras el expediente se resuelve.
Este cambio es permanente: no tenía fecha de caducidad, a diferencia del proceso extraordinario de regularización, que terminó el 30 de junio de 2026.
Sigue siendo necesario acreditar el vínculo familiar y el resto de requisitos aplicables, y cada supuesto tiene su documentación. Si tienes un hijo o un padre en España en esta situación, es una vía que conviene mirar.
La novedad alcanza en concreto a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes de primer grado, es decir, los padres. Además, se reconoce una autorización provisional para residir y trabajar mientras el expediente se resuelve.
Este cambio es permanente: no tenía fecha de caducidad, a diferencia del proceso extraordinario de regularización, que terminó el 30 de junio de 2026.
Sigue siendo necesario acreditar el vínculo familiar y el resto de requisitos aplicables, y cada supuesto tiene su documentación. Si tienes un hijo o un padre en España en esta situación, es una vía que conviene mirar.
