Nacionalidad por residencia: el plazo legal es de un año, la realidad es otra

Por Cuadrado Advocats el 15/07/2026

La nacionalidad española por residencia tiene un plazo legal de resolución de un año desde que se presenta la solicitud. En la práctica, la espera es bastante mayor: el Ministerio de Justicia acumula más de 250.000 expedientes pendientes de resolver.

Qué conviene tener claro:

- La solicitud se presenta exclusivamente por vía electrónica en la sede del Ministerio de Justicia. Ya no se presenta en papel en el Registro Civil.

- Hay que acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: diez años con carácter general, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí, y uno en los supuestos especiales, como el cónyuge de español.

- Salvo que seas hispanohablante, hay que superar el DELE A2, y en todos los casos el examen CCSE del Instituto Cervantes.

- Si pasa el año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio, pero eso abre la puerta al recurso, que es la vía para mover un expediente parado.

Antes de presentar conviene revisar que la residencia legal esté bien acreditada sin interrupciones. Ese es el motivo de denegación más frecuente, y se detecta antes de solicitar, no después.
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