Un año del nuevo Reglamento de Extranjería: los cinco arraigos y los dos años
Por Cuadrado Advocats el 20/05/2026
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al reglamento anterior. Un año después, estos son los cambios que más afectan a la gente que viene al despacho.
El plazo de permanencia para el arraigo bajó de tres años a DOS años de permanencia continuada en España.
El arraigo pasó a articularse en cinco figuras distintas, cada una con sus requisitos:
- Arraigo social: vínculos sociales y medios de vida.
- Arraigo sociolaboral: relación laboral acreditada.
- Arraigo socioformativo: vinculado a formación.
- Arraigo familiar: para progenitores y familiares de menores o de ciudadanos de la Unión.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla.
Elegir la figura equivocada es uno de los motivos habituales de denegación, porque cada una exige acreditar cosas distintas. Antes de reunir papeles conviene decidir bien la vía.
El plazo de permanencia para el arraigo bajó de tres años a DOS años de permanencia continuada en España.
El arraigo pasó a articularse en cinco figuras distintas, cada una con sus requisitos:
- Arraigo social: vínculos sociales y medios de vida.
- Arraigo sociolaboral: relación laboral acreditada.
- Arraigo socioformativo: vinculado a formación.
- Arraigo familiar: para progenitores y familiares de menores o de ciudadanos de la Unión.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla.
Elegir la figura equivocada es uno de los motivos habituales de denegación, porque cada una exige acreditar cosas distintas. Antes de reunir papeles conviene decidir bien la vía.
