PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

29/07/2022

Como ya comentamos hace días, se ha publicado la esperada reforma del Reglamento de extranjería, que entrará en vigor el próximo día 16 de agosto de 2022. Aquí os avanzamos las principales novedades, algunas de relevancia significativa.

  1. Facilitación de trabajo para estudiantes. Los extranjeros que disponga de una autorización de estancia por estudios, formación, prácticas o servicio de voluntariado podrán ser autorizados para trabajar cuando un empleador presente un contrato de una jornada laboral no superior a 30 horas semanales. La vigencia de esta autorización coincidirá con la vigencia de la autorización de estancia. Además, y esto quizás sea lo más importante, podrán modificar su situación de estancia por una autorización de residencia y trabajo cuando el empleador presente un contrato de trabajo a jornada completa sin necesidad, como ocurría antes, de esperar 3 años. En el caso de profesionales de Salud, la autorización se hará efectiva en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. Nueva determinación de los ingresos suficientes para la reagrupación de menores. El anterior redactado hablaba de flexibilizar la cuantía de ingresos en caso de reagrupación de menores. Ahora dicha flexibilización se concreta vinculándola al salario mínimo interprofesional y, en caso de no alcanzarse éste, al ingreso mínimo vital, añadiendo un 10% adicional por cada menor que se pretenda reagrupar. Además se especifica de manera explícita que la autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena como propia.
  3. Contrataciones en origen. Cambia el sistema de elaboración del Catalogo de ocupaciones de difícil cobertura con el fin de abrir la posibilidad de contratación en origen de trabajadores en sectores donde realmente existe demanda de empleo. Asimismo, se acortan los plazos para acreditar la dificultad de encontrar trabajadores en una determinada empresa en el servicio público de empleo, pasando de 25 días a 8 la comunicación del empresario y de 5 a 3 días el plazo para que la Administración emita la certificación de insuficiencia de demandantes.
  4. Renovaciones de la autorización de residencia y trabajo. Se establece un periodo mínimo de cotización de 3 meses por año y, además, Alta en el momento de renovar (antes eran 6), o, alternativamente, presentar un nuevo contrato, o acreditar la relación laboral no se extinguió debido a una Baja voluntaria del trabajador y éste se ha inscrito en el servicio Público de Empleo. Además, la renovación de la autorización de residencia y trabajo (2ª tarjeta) se hará por un periodo de 4 años (antes 2 años) y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
  5. Extinción de autorización de residencia temporal o de larga duración. Se añade una nueva causa de extinción por delito de explotación laboral y por favorecer la permanencia en España de un extranjero extracomunitario con ánimo de lucro.
  6. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Se flexibiliza el requisito de la previsión de creación de puestos de trabajo, pudiendo limitarse la incidencia de la creación de empleo al auto empleo. Asimismo, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una vigencia de 4 años.
  7. Arraigo laboral. Permanencia en España de 2 años y 6 meses cotizados en los 2 últimos años con una jornada mínima de 30 horas semanales o de 12 meses cotizados con una jornada mínima de 15 horas semanales, desde una situación legal de estancia o residencia. En el caso de trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de 6 meses. El antiguo arraigo laboral pasa a ser una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades.
  8. Arraigo social. La jornada de trabajo mínima se reduce a 30 horas semanales y a 20 horas en caso de tener menores a cargo o personas dependientes. Se acepta la presentación de varios contratos aunque se trate de actividades en distinta ocupación. Cuando se trate de un arraigo sin contrato, los medios económicos se vinculan al ingreso mínimo vital (639,12 euros para 2 miembros de la unidad familiar y 786,61 para 3 miembros).
  9. Arraigo familiar. Podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar el cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español. También cuando se trate de  sus ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 a cargo de ciudadano español, de su cónyuge o pareja de hecho. La autorización será de 5 años con derecho a trabajar. También podrán solicitarla la persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que dicha persona tenga a cargo a la persona discapacitada y conviva con ella. Estos familiares de españoles que antes estaban vinculados al Régimen Comunitario pasan ahora a Régimen General.
  10.  Arraigo para la formación. Se concede una autorización de residencia por 12 meses a quienes se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o para obtener un certificado profesional y cuenten además con 2 años de estancia en España. Concedida la autorización, el plazo para realizar la matrícula será de tres meses desde la concesión. En caso contrario, la Oficina de extranjería podrá extinguirla. Superada la formación se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo aportando un contrato que garantice el salario mínimo interprofesional y el certificado de haber superado la formación. La autorización de residencia tendrá una validez de 2 años.
  11.  Gestión colectiva de contrataciones en origen. Las autorizaciones de trabajo tendrán una duración de cuatro años y habilitarán para trabajar por un periodo máximo de 9 meses en 1 año. La vigencia de la autorización queda supeditada al compromiso de vuelta a su país de origen del trabajador. Se concederán para un único empleador y podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia por iguales periodos. Los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno podrán solicitar, en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la vigencia de esta autorización, una autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, que les autorizará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. Además, se establecen condiciones específicas para garantizar los derechos de los trabajadores: se firmarán contratos de fijo-discontinuo garantizando condiciones dignas de alojamiento, organización del viaje por parte del empleador con asunción del coste del primer viaje y de los gastos de traslado hasta el lugar de alojamiento.

Quedamos a la espera de saber como se van a ir concretando cada una de las reformas mediante la publicación de instrucciones por parte de la Administración. Para cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto a través de nuestro correo electrónico «info@cuadradoadvocats.com» o por teléfono o whatsapp al número 679 98 155. Feliz verano y hasta pronto.

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